Con el propósito de mejorar el proceso de aplicación de las suspensiones y documentar el trámite de las mismas, la Tesorería, la Fiscalía y la administración elaboran el siguiente procedimiento para las suspensiones por morosidad.
Hemos identificado dos procesos para la aplicación de suspensiones, uno por la vía del proceso de cobro y otro por solicitud expresa de las personas agremiadas.
El proceso de suspensión está amparado en el artículo 15 de la Ley Orgánica del Colegio:
"Se suspenderá como miembro activo del Colegio de acuerdo con la Ley Constitutiva:
1. Al que observe una conducta moral, personal o profesional irregular, que vaya en detrimento de sus actividades profesionales; para lo cual la Junta Directiva puede elevar o hará levantar, por medio del Tribunal de Honor la información que crea pertinente.
2. Al que padezca de enajenación mental comprobada a través de certificación médica extendida por una institución psiquiátrica nacional, o internacional si el colegiado se encuentra fuera del país.
3. Al que no hubiera descontado la pena de inhabilitación temporal o satisfecho las obligaciones que por concepto de multas tenga pendientes.
4. Al que dejara de pagar tres cuotas ordinarias consecutivas."
El proceso de suspensión será mensual y la documentación se trasladará únicamente en formato PDF y por correo electrónico. En el expediente de cada persona agremiada se archivarán los respaldos documentales de la suspensión.
Suspensión por proceso de cobro:
Otras disposiciones:
Se publicará en La Gaceta y en la página web del Colegio la lista general de personas suspendidas, estas publicaciones se realizarán dos veces al año, el costo de la publicación lo asumirá el Colegio.
Se realizará una estimación de la cuenta por incobrables considerando el comportamiento del último año de manera que se cuente con una provisión contable para el traslado de los saldos de las personas suspendidas.
Se adjunta el machote de memorándum que elaborará el encargado de cobro.
Proceso de suspensiones por morosidad
Inf Informe gestión de cobro
Caso Suspensión Numero 000- 0000
Código:
Nombre:
Saldo actual a la fecha:
Fecha último pago:
Avisos de Cobro
Correos electrónicos enviados a la dirección:
Considerando las gestiones de cobro, correos y dado que no se obtuvo respuesta de parte del agremiado (a), según lo que indica el artículo 15, inciso D del Reglamento de la Ley Orgánica del COLTRAS: "Se suspenderá como miembro activo del colegio al que dejara de pagar tres cuotas ordinarias consecutivas". Se traslada el caso a Junta Directiva para lo correspondiente.
En el caso del agremiado _________________, presenta un total de ___ cuotas pendientes de pago, se adjunta estado de cuenta.
Se adjunta copia del correo electrónico y carta solicitando la suspensión en archivo digital.
Lic. Franklin Lezcano Méndez Gina Alvarado
Administrador Encargado de Cobro