Funciones y conformación 

Artículo 7º. — Requisitos. Las y los integrantes designados para la Comisión deberán tener como mínimo cinco años en el ejercicio profesional, poseer un posgrado universitario y estar inscritos en el Registro de Posgrados de Trabajo Social. Este último requisito se omite al integrarse por primera vez la Comisión.

 

Artículo 8º. — Son funciones de la Comisión:

Realizar el estudio de las solicitudes de registro de los posgrados que presenten los miembros del Colegio y comunicar su resolución a la Junta Directiva.

Mantener actualizado el registro de posgrados.

Analizar las solicitudes de inclusión o exclusión de posgrados en el Registro, fundamentar técnicamente la resolución respectiva y elevarla a Junta Directiva.

Proponer a la Junta Directiva cambios en el presente Reglamento con la finalidad de mantenerlo actualizado.

 

Artículo 9º. — Prohibiciones. La persona integrante de la Comisión que guarde relación de parentesco hasta tercer grado de consanguineidad, con el o la solicitante no podrá participar en el estudio de la solicitud correspondiente. Se deberá dejar constancia escrita de esto.

 

Artículo 10º. — Asesoría. La Comisión podrá recurrir al asesoramiento que considere oportuno para el cumplimiento de sus funciones.

 

Artículo 12º. La Comisión será coordinada por una o un integrante electo o electa dentro de la misma comisión, por mayoría simple, en la primera sesión que se celebre. Asimismo nombrará entre sus integrantes un o una secretaria encargada del libro de actas de la Comisión.

 

Actualmente la comisión está conformada por las siguientes profesionales en Trabajo Social: